Compañerismo

Te ofrecemos un entorno de trabajo amigable y profesional.

Las últimas estadísticas apuntan a que en el año 2030 el coworking supondrá el 30% del mercado de oficinas en España. La popularidad de estos espacios ya la podemos comprobar en Madrid, donde en la actualidad el 10% de todos los espacios de oficinas disponibles son espacios de coworking.

Estos datos acreditan el éxito de IL Coworking & Legal Services, consolidándose como una opción preferente frente a las oficinas convencionales para aquellos profesionales que precisan de un espacio moderno, tranquilo, tecnológicamente adaptado y en una localización privilegiada en la capital.

Nuestro espacio te ofrece muchas ventajas como compartir tu conocimiento y experiencia sin abandonar el concepto y las particularidades que debe tener un espacio de oficinas eminentemente práctico y funcional.

En IL Coworking & Legal Servicies convergen autónomos y emprendedores que buscan algo más que una silla cómoda, una mesa o una conexión online, contando también con un ambiente de trabajo tremendamente productivo y eficiente.

Nuestras diferentes zonas de trabajo y los múltiples espacios para reuniones te brindan una gran flexibilidad y fórmulas de elección, a la par que disfrutarás de un entorno de trabajo profesional, con unas tarifas accesibles y adaptadas a tus necesidades.

Pero hay algo mucho más importante: compartirás tu espacio de trabajo con otros profesionales con los que, si lo deseas, podrás intercambiar ideas o incluso buscar apoyos en determinados momentos. Esta posibilidad te ofrece un plus de productividad y mejora en tu trabajo.

IL Coworking & Legal Servicies es un entorno amigable, de intercambio y colaboración en el que fácilmente podemos encontrar a alguien con quien resolver una duda o impulsar un nuevo proyecto o crecer, pero, además, si precisas algún asesoramiento más técnico, de carácter legal, contable o fiscal, por citar algunos ejemplos, nosotros te brindaremos las herramientas necesarias para que cuentes con el apoyo profesional experto y personalizado.

Hablamos, en definitiva, de compañerismo y de apoyo constructivo y profesional para que sigas creciendo.

EMPLEO

España supera por primera vez los 22 millones de ocupados y el paro cae al 10,29%.

Nuestro país ha superado los 22 millones de ocupados en el segundo trimestre del año, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De abril a junio se han creado más de medio millón de puestos de trabajo; a su vez, 236.100 personas han salido de las listas de desempleo, dejando la tasa de paro en el 10,29%, la menor desde 2008.

El segundo trimestre del año suele ser bueno para el empleo, si bien este año se han superado todas las expectativas con el refuerzo de contratos para la Semana Santa (que ha caído en abril) y temperaturas prácticamente veraniegas desde entonces. De hecho, siete de cada diez nuevos empleos se han registrado en el sector Servicios.

De esta forma, se contabilizan ya tres trimestres consecutivos en los que la ocupación creció por encima del 0,6%, lo que a juicio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa «indica un elevado dinamismo en la creación de empleo».

Los 22 millones de ocupados se alcanzan dos años después de rebasar el anterior hito, los 21 millones, en el segundo trimestre de 2023. Parte del éxito de estos datos reside en la población activa, que sigue al alza y cerró el segundo trimestre del año con un incremento de 267.200 personas, hasta superar los 24,8 millones, la cifra más alta de la serie histórica. Son 381.800 personas más que hace un año.

De abril a junio se han creado un total de 503.300 empleos, una cifra superior a la del pasado año (434.700 nuevos ocupados) y muy lejos de la media de los años previos a la pandemia (alrededor de 370.000). No obstante, el dato sigue siendo inferior al registrado en 2023,  cuando se generaron 624.200 empleos, el mayor incremento en lo que llevamos de siglo del primer al segundo trimestre.

De ellos, la mayoría (nueve de cada diez) se crearon en el sector privado, que por primera vez supera los 18,75 millones de ocupados tras sumar 480.500 trabajadores, frente a los 22.900 del sector público. Mientras que el número de trabajadores por cuenta propia subió en 23.600 personas.

El empuje de los servicios explica gran parte de este repunte. Y es que en el segundo trimestre del año se han contabilizado 364.800 personas más trabajando en este sector, muy lejos de los 90.300 ocupados que suma la Industria, los 45.400 en la Construcción y los 2.800 en la agricultura.

En cuanto al sexo, el empleo aumentó en el segundo trimestre en 265.800 hombres y 237.500 mujeres, hasta alcanzar un nuevo máximo histórico de mujeres ocupadas (10.390.300). Por edad, destaca el crecimiento del número de ocupados con 55 y más años (+120.000) y de jóvenes de 20 a 24 años (casi 100.000 más).

Con todo, el segundo trimestre del año ha cerrado con 22.270.000 ocupados. Son 584.000 más que hace un año (580.200 desestacionalizados).

Este dinamismo en el empleo se ha traducido también en una reducción del número de parados. Entre abril y junio, un total de 236.100 personas dejaron las listas de desempleo, una caída que, si bien mejora la del pasado año (222.760), no ha sido tan acusada como en ejercicios anteriores.

El mayor recorte de desempleados se ha producido entre las personas que procedían del sector Servicios (178.500 menos, es decir, tres de cada cuatro), seguidos por los de la Construcción (-15.500) y la Agricultura (-7.500), en tanto que aumentó el desempleo en la industria (3.800).

Por sexo, el desempleo ha disminuido en el segundo trimestre más entre las mujeres (-129.100) que entre los hombres (-107.000), aunque sigue habiendo unas 150.000 paradas más que parados.

El paro en el segundo trimestre bajó en todas las comunidades, si bien la caída más pronunciada se registró en la Comunidad de Madrid (-51.800) y el mayor incremento, en Castilla-La Mancha y Comunidad Foral de Navarra (2.000 más en cada una).

Como conclusión, es reseñable que la tasa de paro general sigue descendiendo y se sitúa ya en el 10,29%, con una reducción de más de un punto respecto al último trimestre. .

COWORKING

3 de cada 10 oficinas adoptarán el modelo colaborativo en 2030.

En un entorno donde el trabajo híbrido se asienta en numerosos negocios, los expertos señalan que los espacios de coworking son una buena fórmula para ahorrar en un momento de incertidumbre económica para las empresas.

 A medida que muchos negocios han mantenido el modelo de trabajo híbrido, que implica combinar algunos días de teletrabajo con el trabajo presencial después de la pandemia, los espacios de oficinas siguen transformándose para adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas. Ante una coyuntura marcada por cambios significativos en la forma de trabajar, el auge de los espacios de coworking se presenta como una tendencia en la evolución del mundo laboral.

Sin ir más lejos, según un estudio de la consultora Savills Aguirre Newman, se predice que para el año 2030, tres de cada diez espacios de trabajo serán coworkings. Actualmente, este fenómeno expansivo ya es una realidad, habida cuenta que, en España, hay más de 6.000 espacios de trabajo compartidos y

54.000 usuarios en los centros, siendo Barcelona y Madrid las provincias con mayor número de coworkings, según el informe del Estado del Coworking en España 2022-2023.

Este crecimiento del coworking en España se atribuye a varios factores, destacando el aumento del teletrabajo, la acelerada digitalización y la creciente necesidad de entornos colaborativos. La flexibilidad que ofrecen los espacios de coworking se adapta a la transformación del empleo, facilitando soluciones para empresas de todos los tamaños y perfiles.

Así, servicios como el mantenimiento de los espacios de trabajo o la organización de actividades colaborativas y de formación son algunos de los valores añadidos de este tipo de oficinas, pero no los únicos. Según los expertos, también son una fórmula para reducir los costes de las empresas en un entorno donde el trabajo híbrido ya está asentado.

En concreto, la mayoría de expertos y profesionales dedicados a la gestión financiera de los negocios consideran que aplicar el trabajo híbrido -cuando se pueda- es una posibilidad que reduce de forma significativa los costes operativos de las empresas.

Se ha acreditado que el trabajo híbrido ayuda a las empresas a mantenerse competitivas y resistentes, especialmente en tiempos de incertidumbre económica.

Las empresas están adoptando este modelo laboral por muchas razones. Una de ellas es que no solo promueve el equilibrio entre el trabajo y la vida personal de los profesionales, favoreciendo la conciliación, sino que también proporciona un impulso significativo a los resultados de una empresa, mejorando la productividad e impulsando la eficiencia y la eficacia en el trabajo.

Creciente demanda del teletrabajo

Según un estudio realizado por Capterra, al 76% de los empleados que trabajan solo en la oficina les gustaría tener la opción de teletrabajar. Actualmente, cerca del 63% trabaja en oficina, el 31% lo hace con un modelo híbrido y el 6% desde casa.

Este estudio acredita que existe una gran demanda de teletrabajo en el mercado laboral, y que esta oportunidad es muy valorada por los trabajadores que actualmente no tienen la opción de hacerlo. Los principales motivos por los que los empleados encuestados que no trabajan desde casa desean hacerlo son el ahorro de tiempo y dinero, el equilibrio entre vida laboral y personal, y para estar más relajados.

Pero, ¿se cumplen estas expectativas para quienes sí tienen la opción de teletrabajar? Las conclusiones extraídas del estudio revelan que un 68% de los encuestados de este segmento sí obtienen un ahorro de tiempo y dinero al trabajar de forma remota, y es que, de esta forma, no tienen que desplazarse para ir a su puesto de trabajo.

Asimismo, un 58% considera que obtiene un mayor equilibrio entre la vida personal y profesional, mientras que un 56% recibe un impacto positivo en su bienestar y salud mental.

GESTIÓN COMERCIAL

Optimiza la cartera de clientes para reforzar tu actividad empresarial.

La cartera de clientes de una empresa es uno de los principales valores que debe cuidarse en todo momento. En este sentido, recuerda que una cartera de clientes es mucho más que una base de datos con toda la información relativa a clientes habituales y potenciales. En realidad, representa un recurso vivo y en constante desarrollo, que nos sirve para tomar importantes decisiones acerca de cualquier operación comercial que queramos afrontar.

En este marco, la gestión de cartera de clientes es el conjunto de estrategias y procesos que permiten a las empresas organizar, analizar y optimizar sus relaciones con los clientes. Su objetivo es garantizar una mejor experiencia del cliente, fortalecer la retención de clientes y aumentar las oportunidades de negocio. El crecimiento de una empresa, grande o pequeña, su estabilidad financiera e incluso la competitividad comercial, dependen en buena medida de gestionar bien esta cartera de clientes.

Debemos preocuparnos de “tener clientes”, pero también de tener clientes fieles y en el volumen suficiente para poder satisfacer nuestros objetivos de ventas y, por tanto, de ingresos necesarios en nuestra empresa. Para esto, debemos hacer una correcta planificación de los objetivos de ventas y de la gestión comercial necesaria para conseguirlo, pero también debemos preocuparnos de disponer de una profesionalizada gestión de la cartera de clientes, que nos permita hacer el seguimiento y las acciones necesarias para que sigan con nosotros.

De poco sirve tener información valiosa si no se utiliza. Así que, a medida que creamos la cartera de clientes, hay que gestionar estos datos para desarrollar diferentes estrategias de ventas dirigidas a fidelizar a compradores y aumentar las ventas.

En este ámbito, hacer una gestión de feedback con el cliente es necesario para cualquier negocio que busque crecer y adaptarse a las necesidades de sus clientes, recogiendo opiniones y sugerencias para entender cómo se perciben los productos o servicios. Por ello, si estás dentro del mundo de la gestión de empresas, debes saber impulsar una buena estrategia de gestión de feedback para tomar decisiones más acertadas.

Adicionalmente, en esta ocasión te brindamos algunos consejos que te permitirán mejorar la efectividad de la gestión de tu cartera de clientes:

  • Clasifica a tus clientes: establece distintos criterios de segmentación como el volumen de ingresos, su localización o la relación comercial existente.
  • Invierte tiempo: mantener una cartera de clientes saneada requiere de tiempo. Analizar su situación y hacer un seguimiento de su comportamiento es clave para tomar las mejores decisiones.
  • Anticípate: si identificas algún cambio en el comportamiento en pago de tus clientes, toma medidas antes de que se genere una deuda, analiza siempre cualquier riesgo de impago.
  • Enriquece la cartera de clientes: es importante una comunicación constante y transparente con tus clientes y ofrecer un trato personalizado.

Si bien existen numerosas acciones que podemos llevar a cabo de cara a la publicidad de nuestra empresa, debemos tener en cuenta que la mejor publicidad es una buena clientela. La óptima gestión de la cartera de clientes te aportará numerosas ventajas a tu empresa, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Mayor rentabilidad: al conocer el nivel de riesgo de cada cliente, puedes afrontar operaciones comerciales con mayor seguridad.
  • Fidelización de clientes: con la información adecuada y una comunicación constante, puedes fidelizar mejor a tus clientes y mantenerlos en cartera.
  • Adquirir nuevos clientes: encuentra clientes potenciales más fácilmente y con los que puedes impulsar el crecimiento de tu empresa.
  • Recuperación de clientes: una buena gestión de la cartera puede ayudar a identificar o recuperar nuevas operaciones comerciales personalizadas a las necesidades actuales de antiguos clientes.
  • Amplía tu mercado: afronta operaciones comerciales con nuevos clientes, aprovechando la información financiera que ahora tienes de ellos.

DESARROLLO EMPRESARIAL

La importancia de la imagen corporativa de una empresa

La percepción que el público tiene de una empresa es lo que se conoce como imagen corporativa y no solo está formada por los elementos visuales que permiten identificar una marca, sino que va mucho más allá. En un mercado cada vez más saturado y competitivo, las empresas necesitan desarrollar una imagen corporativa sólida que transmita confianza y les permita diferenciarse.

En este sentido, la imagen corporativa de una empresa juega un papel muy relevante en el deseado desarrollo y crecimiento de una empresa. Desde el logotipo que les identifica hasta toda la comunicación que realizan, consiste en la representación visual, verbal y conductual que una empresa proyecta hacia el público, construida a través de diferentes herramientas.

Ahora bien, la imagen corporativa no se refiere únicamente al aspecto visual, sino que también incluye la reputación, la comunicación global de la empresa, su cultura como organización y el comportamiento ético que realizan con su entorno. Se podría decir que la imagen corporativa engloba toda la filosofía de la compañía.

Todas las características de la imagen corporativa adquieren una gran importancia para la marca, así que es fundamental mantener una fuerte coherencia y una visión estratégica. Una buena imagen corporativa conlleva una serie de ventajas para cualquier empresa que pasan por aumentar el grado de afinidad con el público, aumenta el valor de la marca y genera credibilidad entre los clientes y la sociedad en general.

Aunque se trata de conceptos interrelacionados y a menudo se emplean de forma indistinta, existen algunas diferencias entre imagen corporativa e identidad corporativa basadas en los enfoques y los roles que desempeñan dentro de la empresa. En general, la identidad corporativa está más basada en elementos visuales y su proyección es más interna. En este sentido, la identidad corporativa podría entenderse como un elemento de la imagen corporativa, construida a partir de elementos como el logotipo, los colores corporativos o la tipografía.

Aunque parezca obvio, si la imagen corporativa de tu empresa no existe en la mente de tus potenciales clientes o es negativa, tu negocio tampoco existirá para ellos. Si estás buscando mejorar la imagen de tu empresa, deberás prestar atención a las siguientes cuestiones:

  1. Revisa tu identidad visual. Es lo primero que los clientes y el público en general ven y asocian con tu marca. Por ejemplo, si tu logo no refleja adecuadamente la visión de la empresa, puede ser el momento de rediseñarlo.
  2. Define claramente tu misión y visión. La imagen de una empresa no solo está compuesta por su aspecto visual, sino también por lo que tu misión y visión deben estar claramente definidas y reflejarse en cada aspecto de la empresa, desde la comunicación interna hasta la externa. En este ámbito, la misión de tu empresa debe responder a: ¿Qué hace tu empresa? ¿Por qué existe? Por su parte, la visión debe a tender a: ¿Qué quieres lograr en el futuro?
  3. Mejorar la comunicación. Una comunicación clara, coherente y transparente es fundamental para construir y mantener una buena imagen. Esto incluye tanto la comunicación interna como externa.
  4. Cuidar la reputación: La reputación online de una empresa es crucial para su imagen corporativa. Los consumidores confían en las reseñas y opiniones de otros antes de tomar sus decisiones, por lo que es importante monitorear y gestionar lo que se dice de tu empresa en línea.
  5. Cuidar el servicio y la atención al cliente. Se trata de uno de los aspectos más visibles y tangibles de la imagen corporativa de una empresa.
  6. Apostar por la responsabilidad social corporativa. Las empresas que muestran un compromiso genuino con causas sociales o medioambientales tienden a tener una imagen más positiva.
  7. Innovar y adaptarse. A medida que evolucionan las expectativas de los consumidores y las tecnologías, debes ofrecer productos, servicios o experiencias más atractivas.

ACTUALIDAD FISCAL

Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Ahora bien, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GE- NERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio, es preciso seleccionar el tipo de identificación; mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS si es ciudadano de la Unión Europea utilizando la identificación de otro país; la aplicación valida si el titular está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT. Si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

Igualmente, es preciso revisar lo que se indica en los «Avisos». Para una adecuada planificación de las ausencias es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  • Se deben marcar también los sábados y domingos.
  • En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para expandir los días de cortesía a los poderdantes hay que seleccionar: «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes» y «Asignar periodo de cortesía».

    Deberá pulsar sobre la opción «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo se podrán marcar los días disponibles. Haga clic en «Validar» y, por último, en «Firmar y Enviar». En la siguiente ventana deberá marcar «Conforme» y pulsa nuevamente «Firmar y Enviar», generándose el resguardo de la solicitud.

    El IVA de una venta no declarada

    En el caso de que Hacienda detecte que una empresa ha dejado de declarar una venta y no ha repercutido el correspondiente IVA, la forma en que se debe regularizar su situación dependerá de si ha transcurrido más de un año desde que tuvo lugar la operación no declarada, ya que ese es el plazo en el que todavía se puede repercutir el IVA al cliente.

    En este sentido, debe tener en consideración lo siguiente:

    • Si todavía no ha transcurrido el año y la repercusión es posible, todo el importe cobrado se considerará base imponible del Además, ese importe también será un mayor ingreso para la empresa en su impuesto de sociedades o, si es empresario, en el IRPF.
    • En cambio, si ya ha transcurrido el año y ya no es posible repercutir el IVA dicho impuesto se entenderá incluido en el importe percibido, por lo que la base imponible del IVA y el ingreso a declarar serán

    Debido a que el plazo para declarar el IVA repercutido es diferente al plazo que existe para declarar ingresos en el Impuesto de Sociedades y el IRPF, puede que cuando Hacienda inicie la correspondiente comprobación y detecte que hay ventas no declaradas, pudiera darse el caso de que el IVA ya haya prescrito, pero el Impuesto de Sociedades o el IRPF todavía no.

    Si se encontrara en esa situación, sepa que Hacienda debe aplicar el mismo criterio y considerar que el IVA ya está incluido en el importe percibido. No podrá incrementar la base del Impuesto de Sociedades o del IRPF en la cuantía del IVA prescrito.

    ACTUALIDAD MERCANTIL

    Constituido el Observatorio Estatal de Morosidad Privada.

    Coincidiendo con la celebración del Consejo Estatal de la Pyme , se ha constituido el Observatorio Estatal de la Morosidad, previsto en el desarrollo de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas; también conocida como le Ley Crea y Crece. Este Observatorio nace como un órgano consultivo y será el encargado de supervisar el comportamiento de pago y la promoción de buenas prácticas que eviten la morosidad de pago cuyos efectos son especialmente negativos para las Pymes.

    El Observatorio está conformado por representantes de los Ministerios de Industria y Turismo; Hacienda; Economía, Comercio y Empresa; Agricultura, Pesca y Alimentación; dos comunidades autónomas en representación del resto; la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES); la Cámara de Comercio de España; INE, y representantes empresariales y de organizaciones especializadas en morosidad.

    Según ha manifestado el ministro de industria, Jordi Hereu, la morosidad es una de las principales causas de dificultades financieras en las pymes.

    Por ello es tan importante crear una verdadera cultura del pago en plazo, tanto desde la normativa como desde las prácticas empresariales cotidianas. La puesta en marcha del Observatorio supone un paso fundamental para avanzar en esta dirección.

    Con periodicidad anual, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la Pyme.

    Entre las funciones del Observatorio destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia, elaboración, resolución y publicación de un listado de empresas incumplidoras, actuación como órgano consultivo y adopción de sistemas de resolución de conflictos.

    El papel clave del compliance officer en la prevención y control del cumplimiento normativo de las empresas

    El compliance officer es el responsable de la ejecución de un programa de prevención de delitos y cumplimiento normativo dentro de una organización, entendido como un sistema implementado por la empresa para asegurar que se cumple la legalidad vigente en el desarrollo de sus actividades. En este sentido, es preciso recordar que, a través del compliance, las empresas tratan de prevenir y detectar posibles incumplimientos normativos, con el objetivo de evitar responsabilidades legales para las mercantiles.

    En este marco, el compliance officer se ocupa del análisis de la estructura organizativa de la empresa, sus distintas tareas, actividades, relaciones inter e interdepartamentales, verificando los aspectos legales de todas y cada una de ellas. También debe perseguir aquellas conductas que vulneren códigos de conducta y normas legales, muy especialmente en relación con los riesgos penales tipificados en el Código Penal. Otras funciones encomendadas se refieren a la verificación de las medidas de seguridad en protección de información y datos.

    Del mismo modo, debe estudiar los comportamientos de los organismos y departamentos y cómo estos pueden suponer incurrir en riesgo legales o conductas que supongan brechas de seguridad; sin olvidar que debe estar al tanto de las actualizaciones legales que se produzcan en el ámbito normativo.

    A la vista de estas competencias, el compliance officer requiere un conjunto de habilidades únicas para garantizar que las operaciones de una empresa cumplan plenamente con las regulaciones y procedimientos. Es fundamental que un oficial de cumplimiento posea altos estándares éticos y honestidad, ya que es responsable de garantizar que una compañía cumpla con las regulaciones requeridas.

    Los compliance officer deben ser confiables, mostrar compromiso y unidad en relación con los reglamentos y procedimientos de una empresa, y es crucial que lo demuestren a sus colegas, liderando con el ejemplo.

    Conviene subrayar que la labor del compliance officer difiere de las asumidas el Delegado de Protección de Datos.

    Así, el compliance officer tiene como misión velar por el cumplimiento de la normativa a nivel general, mientras que el Delegado de Protección de Datos se centra única y exclusivamente en que las empresas realicen un cumplimiento estricto de la normativa en materia de protección de datos

    ACTUALIDAD LABORAL

    Las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros por pagar vacaciones en lugar de concederlas.

    La legislación laboral española protege firmemente el derecho a las vacaciones de todos los trabajadores. Según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cada empleado tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año, un periodo que no puede ser sustituido por compensación económica. El texto legal es claro al respecto: las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador y las empresas no pueden ofrecer dinero a cambio de que sus empleados renuncien a disfrutarlas.

    Esta práctica, que lamentablemente sigue produciéndose en algunos entornos laborales en 2025, puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo, que la considera una infracción grave según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Concretamente, el artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».

    Las consecuencias económicas para las empresas que vulneren este derecho pueden ser considerables. Según el artículo 40 de la LISOS, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las infracciones graves relacionadas con impedir el disfrute de vacaciones están penadas con multas que oscilan entre los 751 y los

    7.500 euros, dependiendo de la gravedad de la situación. La normativa establece tres niveles de sanción: en su grado mínimo, las multas van de 751 a 1.500 euros; en su grado medio, entre 1.501 y 3.750 euros, y en su grado máximo, las sanciones pueden alcanzar entre 3.751 y 7.500 euros. La cuantía final dependerá de factores como la reincidencia, el número de trabajadores afectados o la intencionalidad del empleador.

    Cuando un trabajador se enfrenta a la negativa de su empresa para disfrutar de sus vacaciones, es importante conocer el procedimiento adecuado. Lo aconsejable sería que, aunque la empresa deniegue el periodo solicitado de vacaciones, el empleado siga acudiendo a su puesto de trabajo mientras se resuelve la controversia por vía judicial. El proceso legal para reclamar este derecho comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Si esta vía no prospera y no se alcanza un acuerdo, el siguiente paso sería interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

    Existe una única situación en la que la legislación permite la compensación económica por vacaciones no disfrutadas. Se trata del caso en que se produce la extinción del contrato de trabajo, ya sea por finalización del mismo o por despido, y el trabajador tiene días de vacaciones generados pero no disfrutados. En esta circunstancia, la empresa está obligada a abonar esos días pendientes en el finiquito.

    Registro de planes de igualdad: el Supremo limita el papel de la autoridad laboral.

    El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dictamina que la autoridad laboral no puede denegar la inscripción de un plan de igualdad por cuestiones de legalidad sustantiva. En virtud de este fallo, se delimita con claridad las competencias entre la Administración y la jurisdicción social en materia de planes de igualdad, y facilita el cumplimiento de la obligación legal de registrar los planes de igualdad, vigente para empresas de más de 50 personas trabajadoras desde marzo de 2022.

    El Supremo recuerda que los planes de igualdad, una vez negociados con la representación legal de las personas trabajadoras, tienen naturaleza convencional, lo que implica que deben seguir el mismo régimen jurídico que los convenios y acuerdos colectivos en lo que respecta a su registro.

    En este sentido, el procedimiento de inscripción en el Registro de Planes de Igualdad tiene carácter meramente formal, sin que la autoridad laboral esté facultada para realizar un control sustantivo de legalidad. Esta circunstancia implica que, salvo en supuestos excepcionales, la Administración no puede denegar la inscripción basándose en el contenido del plan, su calidad o la corrección de sus cláusulas. Tales valoraciones son competencia exclusiva de la jurisdicción social a través del correspondiente procedimiento de impugnación de convenios o acuerdos colectivos.

    Según el Tribunal, la Administración puede verificar si se cumplen los requisitos formales mínimos para la inscripción: que exista efectivamente un plan de igualdad, que se haya negociado con una comisión válidamente constituida, que se acompañe la documentación preceptiva, etc. Pero no puede ir más allá y valorar si, por ejemplo, la auditoría retributiva es insuficiente, si el diagnóstico es incompleto o si los objetivos no se consideran adecuados. Estas cuestiones corresponderían al análisis judicial posterior.

    NOTICIAS

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    • ONE SHOT HOTELS: Gracias a la colaboración con ONE SHOT HOTELS ofrecemos a nuestros clientes un descuento corporativo En virtud de esta colaboración, nuestros clientes podrán disfrutar de un 10% de descuento sobre la mejor tarifa pública sin restricciones al hospedarse en los hoteles ONE SHOT Luchana 22 y ONE SHOT Fortuny 07.
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