Tu espacio para crecer y emprender: Un entorno creativo en el corazón de Madrid

Después de las semanas de desconexión que muchos hemos podido disfrutar durante el periodo veraniego, ya hemos retomado la rutina diaria con máxima motivación. El mes de septiembre ha supuesto reiniciar las relaciones y los retos profesionales que teníamos ya en marcha, con una actitud realista y positiva, o bien afrontar nuevos desafíos y metas.

En IL Coworking & Legal Services tenemos renovadas ilusiones para brindarte el mejor servicio posible, con objeto de ofrecerte el apoyo que puedas precisar para asumir nuevas ideas o proyectos.

Espacios diseñados para tu éxito

Recuerda que nuestro espacio de coworking te permite trabajar cómo y cuándo quieras en nuestros puestos diseñados para inspirar creatividad y productividad, adaptándose a cualquier necesidad que detectes para afrontar tus retos profesionales.

Podrás contar con:

  • Modernos puestos individuales
  • Salas de reuniones equipadas
  • Espacios en el corazón de Madrid diseñados para inspirar creatividad y colaboración
  • Ambiente perfecto para desarrollar tus proyectos con éxito

Servicios de valor añadido

Como siempre, dispondrás de un espacio de trabajo flexible, diseñado para adaptarse a tus necesidades, donde, además, podrás beneficiarte de los servicios de valor añadido que contribuirán a un mejor y más experto desempeño profesional:

  • Labores de secretaría
  • Atención de correspondencia
  • Servicio de orientación contable y fiscal
  • Asesoramiento legal en diversos aspectos
  • Domiciliación social, comercial o societaria de tu compañía

Independientemente de tu presupuesto o necesidad, hacemos que encontrar tu espacio de trabajo perfecto sea fácil. Permítenos buscar una solución que funcione para ti, a través de un planteamiento absolutamente personalizado.

En definitiva, mantenemos viva nuestra prioridad de brindarte un espacio para crecer y poder emprender.

PROYECCIÓN EMPRESARIAL

La libertad económica de España está un 7% por debajo del promedio de los países desarrollados

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) situó la libertad económica de España en el puesto 31 de los 38 países de la OCDE, con un nivel un 7% inferior al promedio de los países desarrollados. Así se desprende del informe «La libertad de empresa en España. Índice de Libertad Económica 2025», presentado este mes de septiembre por el centro de pensamiento de la CEOE y elaborado por la Fundación Heritage.

Posicionamiento internacional

Estamos muy alejados de las primeras posiciones, lo cual condiciona nuestro progreso económico y bienestar. Es verdad que, en el conjunto del mundo, tenemos la posición 53 de 184 del ranking mundial, pero nuestra referencia, según señala el IEE, deben ser las economías más prósperas, ya que, precisamente la falta de libertad económica en el mundo es lo que explica que los países desarrollados sigan siendo un grupo minoritario en el total.

Variables que penalizan a España

Las variables que más nos penalizan son las derivadas del excesivo tamaño del Estado:

  • Nivel de gasto público elevado
  • Persistente desequilibrio fiscal
  • Puesto 33 de 38 en términos de salud fiscal entre países de la OCDE
  • Elevado déficit estructural
  • Deuda pública creciente
  • Presión fiscal que afecta tanto a empresas como a familias

Esta situación limita la capacidad del Estado para responder a crisis, reduce el margen para bajar impuestos y desincentiva la inversión privada.

Libertad de empresa

En el ámbito específico de la libertad de empresa, España está ligeramente por encima del promedio de la OCDE, alcanzando un valor de 102,1 puntos respecto a la media OCDE (base 100), pero muy alejada de las posiciones de cabeza de los países más desarrollados como Dinamarca o Australia, que tienen una libertad de empresa superior en un orden del 11% mayor que España.

El problema es que la rentabilidad empresarial en España se ha resentido en la última década, en paralelo con la caída de la libertad económica y el aumento de la presión regulatoria, lo que puede estar explicando la debilidad que sufre la inversión empresarial de España.

Conclusiones del IEE

Según el IEE, se debe revertir el deterioro experimentado en el ranking de facilidad inversora, en el que España se sitúa en el puesto 20 de entre los 38 países más avanzados. Esta caída refleja un entorno menos favorable para la inversión empresarial, con mayores restricciones regulatorias y menor seguridad jurídica.

La libertad de empresa no solo es un derecho económico, sino una condición necesaria para el dinamismo del sistema productivo y para la sostenibilidad del crecimiento.

ESTADÍSTICAS

La inflación sube dos décimas más en septiembre y se coloca en el 2,9%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha avanzado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) de septiembre avanza hasta el 2,9% interanual respecto al mes anterior y rompe con dos meses de estabilización en el 2,7%.

Datos clave

  • La inflación subyacente refleja un descenso al situarse en el 2,3%, una décima menos
  • Esta evolución se explica principalmente porque los precios de los carburantes y de la electricidad bajaron menos que en el mismo mes de 2024
  • El IPCA (Índice de Precios de Consumo Armonizado) se coloca en septiembre en el 3% interanual, repuntando una décima respecto al mes de agosto

Declaraciones del Ministerio de Economía

El titular del Ministerio de Economía, Carlos Cuerpo, ha señalado que «lo que tenemos es un proceso de moderación progresiva. Lo que queremos es que se siga acercando y esperamos que en los meses siguientes tengamos un progresivo acercamiento al 2%, que es el objetivo del Banco Central Europeo».

«Entendiendo que los datos de inflación varían y pueden evolucionar ligeramente al alza o ligeramente a la baja mes a mes, pero lo importante es que la economía siga yendo bien y los salarios de los ciudadanos sigan evolucionando por encima de los precios de la inflación», ha destacado Cuerpo.

Perspectivas

El dato de la inflación adelantada es provisional. El Instituto Nacional de Estadística publicará la cifra definitiva del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de septiembre el próximo 15 de octubre.

De confirmarse el dato, los precios encadenarían cuatro meses al alza -a excepción de agosto, mes en el que se mantuvieron estables- desde el mínimo marcado en mayo (2%).

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Más del 97% de las empresas utilizan la IA, pero se exponen a riesgos de ciberseguridad

La inmensa mayoría de las empresas ya hacen uso de alguna herramienta de IA generativa, ya sea para redactar documentos, analizar información o resolver dudas. Así lo ratifica el informe Security Report Iberia 2025 de Check Point Software, que subraya que entre el 97% y el 99% de las empresas ya utilizan herramientas basadas en inteligencia artificial, y un 90% está priorizando inversiones en IA generativa para reforzar su ciberseguridad.

Adopción sin regulación interna

Esta tecnología se ha convertido ya en una compañera de trabajo más. Sin embargo, muchas de las empresas que utilizan IA generativa lo hacen sin ser del todo conscientes de que una práctica aparentemente tan inocua como ésta podría estar poniendo en riesgo los datos que manejan.

Según se constata en este informe, la IA se ha integrado en casi todas las empresas de forma acelerada, pero muchas veces sin establecer reglas claras para su uso. Esto ha generado un riesgo significativo:

  • Herramientas empleadas sin autorización
  • Decisiones automatizadas que no pasan por revisión humana
  • Mayor vulnerabilidad ante ciberataques que también se apoyan en inteligencia artificial

Panorama de ciberseguridad en España

Analizando el panorama de las empresas españolas, se ha constatado que algunas tienen un nivel muy profesional en ciberseguridad mientras otras presentan un panorama de protección similar a un desierto. Por ello, es preciso insistir en que las empresas deben mejorar:

  • Las herramientas de inspección
  • Su responsabilidad real sobre los datos

El avance en los últimos años es imparable en este ámbito y buena prueba de ello es la reciente creación de una Comisión de Seguridad en el Congreso, algo que era impensable hace unos años y que demuestra que la ciberseguridad es un problema de Estado.

Principales riesgos detectados

Entre los riesgos más comunes detectados por los expertos en la materia, se destacan:

1. Fuga de datos confidenciales Es el caso de empleados que introducen en herramientas como ChatGPT información sensible como contratos, estrategias de negocio o código fuente, exponiendo así datos a modelos públicos sin las garantías adecuadas.

2. Uso de cuentas personales y versiones gratuitas Al no contar con suscripciones corporativas, muchos trabajadores recurren a cuentas propias o versiones abiertas que carecen de políticas de trazabilidad y seguridad, comprometiendo la confidencialidad.

3. Automatización sin supervisión La generación de informes, decisiones o comunicaciones sin revisar los resultados generados por IA puede conllevar errores graves, sesgos o divulgación de datos sensibles.

4. Prompts inseguros Usuarios que, bajo una falsa sensación de privacidad, incluyen nombres, claves o rutas internas en sus consultas a modelos públicos, exponiendo información crítica.

Nota: Un «prompt» es una instrucción, pregunta o solicitud escrita que se le proporciona a un modelo de IA para obtener un resultado específico.

Consecuencias del uso indebido

Además, el uso indebido de la IA puede derivar en:

  • Fugas de propiedad intelectual
  • Reutilización no autorizada por terceros
  • Incumplimientos legales, especialmente si se utilizan datos de clientes sin consentimiento

Recomendaciones para minimizar riesgos

Para minimizar estos riesgos, se recomienda:

  • Establecer políticas claras sobre el uso de IA en el entorno laboral
  • Implementar soluciones de ciberseguridad con capacidades de monitoreo y protección
  • Formar a los empleados sobre buenas prácticas y peligros asociados
  • Utilizar versiones empresariales de herramientas de IA que cumplan con las normativas de privacidad y seguridad

DISEÑO DE PÁGINAS WEB

La obligatoriedad de la accesibilidad web para las empresas: ¿cómo funciona?

El pasado mes de junio entró en vigor la Ley 11/2023, que traspone la directiva europea 2019/882 sobre requisitos de accesibilidad de productos y servicios.

¿Qué obliga esta normativa?

Esta norma obliga a adaptar:

Productos:

  • Smartphones
  • Lectores de e-books
  • Cajeros automáticos

Servicios:

  • Webs
  • Apps
  • Comercio electrónico
  • Banca
  • Transportes

Todo ello para que sean accesibles a personas con discapacidad.

¿Quiénes están obligados?

Tanto administraciones públicas como empresas privadas (fabricantes, importadores, distribuidores o prestadores de servicios) cuya actividad pertenezca a los sectores enumerados en la norma deben garantizar la accesibilidad de sus canales digitales.

Si bien la normativa de accesibilidad digital va dirigida a empresas de muy diversos sectores, las que se ven más afectadas son las que venden productos y servicios a través de internet, es decir, a través del comercio electrónico.

Aparte, también se ven afectados:

  • El sector de la banca online
  • Los servicios financieros
  • El sector farmacéutico
  • El sector de la salud
  • El sector inmobiliario
  • Los negocios del transporte
  • Las telecomunicaciones

Exención para microempresas

Por el momento, las microempresas con menos de 10 profesionales y con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros anuales no están obligadas a adaptar su web. Esto se debe a que la carga financiera y administrativa que supondría para ellas cumplir con todos los requisitos podría ser desproporcionada en comparación con su tamaño y recursos.

Ahora bien:

  • Las microempresas están exentas de las obligaciones más estrictas
  • Las pymes deben cumplir con requisitos adaptados a su tamaño y recursos
  • Las grandes empresas deben asegurar la accesibilidad total de sus plataformas y servicios digitales

Obligaciones para el diseño web

Una web con un diseño accesible es aquella que está diseñada para que pueda ser utilizada por el mayor número de personas posible, incluidas las personas con discapacidad.

Algunas de las principales exigencias que esta normativa establece:

1. Proceso de pago accesible Con opciones adaptadas a personas con discapacidad.

2. Compatibilidad con tecnologías de asistencia

  • Lectores de pantalla
  • Navegación por teclado
  • Otros tipos de tecnologías de asistencia

3. Navegación sin ratón Garantizar que todas las funciones de la web puedan utilizarse sin necesidad de ratón.

4. Texto alternativo en imágenes Para que las personas con discapacidad visual puedan entender su contenido.

5. Estructuras web sencillas Evitar estructuras complejas y posibilitar una navegación sencilla y predecible.

6. Contrastes de color Utilización de contrastes de color para asegurar que el texto sea legible.

7. Formularios accesibles Incrustación de formularios sencillos y fáciles de rellenar.

8. Contenido multimedia accesible Implementación de vídeos con subtítulos o transcripciones de archivos de audio para personas con discapacidad auditiva.

9. Atención al cliente accesible Ofrecer servicios de atención al cliente y de soporte accesibles, poniendo a disposición de los usuarios múltiples canales de comunicación: email, llamada y chat.

10. Auditorías periódicas Obligatoriedad de realizar auditorías de forma periódica para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad web.

ACTUALIDAD FISCAL

El código QR y el uso de Verifactu será obligatorio en facturas a partir de enero de 2026 para las empresas

Como ya hemos venido informando en ocasiones anteriores, el sistema de emisión de facturas va a cambiar notablemente en cuestión de meses. El Real Decreto 1007/2023 introdujo el sistema Verifactu, que obligará a que todas las facturas incorporen un código QR verificable para garantizar su trazabilidad y control fiscal.

Objetivo del sistema Verifactu

El objetivo, según explica la Agencia Tributaria, es asegurar que:

  • Cada factura queda registrada
  • No puede ser manipulada ni eliminada
  • Se pueden comunicar los datos en tiempo real a Hacienda

Plazos de implementación

29 de julio de 2025 – Entrada en vigor de los primeros plazos:

  • Todos los programas de facturación comercializados deberán estar certificados
  • Deben cumplir con los requisitos técnicos definidos por la Agencia Tributaria

1 de enero de 2026 – Obligación para sociedades mercantiles:

  • La obligación de utilizar estos sistemas en la facturación será efectiva para sociedades mercantiles

1 de julio de 2026 – Obligación para autónomos:

  • La obligación será efectiva para autónomos

Sanciones

De acuerdo con la normativa vigente, el uso de software no conforme puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros en determinados casos.

Características del código QR

El código QR será una representación gráfica de un tamaño de entre 30×30 y 40x40mm, que deberá aparecer al principio de la factura.

Gracias a ello, el destinatario de la factura podrá:

  • Escanear dicho código a través de su teléfono móvil u otro dispositivo electrónico
  • Acceder a la sede electrónica de la AEAT
  • Recibir una respuesta de verificación

Tipos de respuesta según el sistema

1. Verifactu (SIF verificable) Si la factura ha sido generada a través de un SIF verificable, Hacienda procederá a cotejar la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor y, a continuación, indicará al destinatario si dicha factura ha sido:

  • «Localizada»: significa que ha sido correctamente declarada a Hacienda
  • «No ha sido encontrada»: podría existir alguna irregularidad

2. No verifactu (SIF no verificable) Si la factura ha sido generada a través de un SIF no verificable, Hacienda no podrá realizar un cotejo de los registros de facturación, porque éstos no habrán sido enviados. En este caso, el mensaje de respuesta será de «factura no verificable».

Facturas electrónicas estructuradas

En cuanto a las facturas con firma digital (las denominadas facturas electrónicas estructuradas), dado que no están generadas ni en papel ni en PDF o similar, deberá incluir, en lugar de una representación gráfica, una URL de la sede electrónica de la AEAT que, como el código QR de una factura en papel o PDF, permitirá a los destinatarios acceder al servicio de verificación de Hacienda.

La Comunidad de Madrid anuncia una nueva norma en apoyo de la empresa familiar con incentivos fiscales específicos

La Comunidad de Madrid ha anunciado su intención de mejorar los apoyos a la empresa familiar, a través de una futura norma específica para este importante tejido empresarial: la denominada Ley de Apoyo a la Empresa Familiar.

Objetivo de la ley

La intención es reforzar la continuidad de cerca de 450.000 empresas que constituyen el 93% del tejido empresarial madrileño. Este anuncio supone un nuevo apoyo a un sector de alto valor estratégico. La empresa familiar se caracteriza por su peso decisivo en términos de empleo y aportación al PIB.

Contenidos principales

Los contenidos adelantados de la futura ley apuntan a un conjunto de instrumentos combinados:

1. Beneficios fiscales en sucesión y transmisión Consolidación de beneficios fiscales ligados a la sucesión y transmisión de la empresa, con el objetivo de evitar la venta forzosa de activos al fallecimiento del fundador y garantizar la continuidad de la actividad.

2. Deducciones y rebajas tributarias Vinculadas a procesos de:

  • Modernización
  • Digitalización
  • Innovación

Elementos esenciales en un mercado globalizado y tecnológicamente disruptivo.

3. Apoyo financiero Subvenciones o préstamos blandos para proyectos de expansión y adaptación.

4. Simplificación administrativa Medidas que permitan a las pymes familiares operar con mayor agilidad frente a la burocracia.

ACTUALIDAD MERCANTIL

Claves a tener en cuenta en la convocatoria de juntas de forma telemática

La celebración de juntas telemáticas está permitida siempre que esta circunstancia esté prevista en los estatutos de la sociedad mercantil y se garanticen los derechos de los socios, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, artículo 182.

Grabación de las juntas

Incluso pueden ser grabadas, aunque para ello el administrador debe:

  • Recabar el consentimiento de los asistentes (la imagen y la voz son datos personales)
  • Informarles sobre la finalidad de la solicitud
  • Dejar claro que archivará los datos obtenidos con las medidas de seguridad adecuadas

Requisitos para el administrador

Si usted es administrador, deberá cumplir con todos los requisitos relativos a la convocatoria:

  1. Solicitar propuestas anticipadas Solicite a los socios que le remitan sus propuestas y preguntas antes de la junta.
  2. Facilitar el enlace de conexión Facilíteles el enlace para conectarse a ella e infórmeles de los medios técnicos para hacerlo.
  3. Respuestas a los socios Las respuestas a los socios podrán darse durante la junta o por escrito durante los siete días siguientes.
  4. Identificación de los socios Si el socio no se identifica en los términos que se hayan indicado en la convocatoria (por ejemplo, mostrando el DNI a cámara o, si es representante, remitiendo los poderes por antelación), se le tendrá por no comparecido.

Obligaciones de los socios

También es obligación del socio dotarse de los medios técnicos necesarios para conectarse:

  • Dispositivo con internet
  • Cobertura solvente
  • Descarga de la aplicación utilizada

Gestión de incidencias

Con independencia de estas cuestiones, es aconsejable prever posibles incidencias:

Desconexión repentina de un socio Pueden establecer que si se detecta la desconexión repentina de un socio se suspenderá la junta por un tiempo prudencial hasta una nueva conexión.

Desconexión después de votar Si el socio sufre la desconexión después de emitir su voto, pero antes de la aprobación del acta, ésta no se aprobará, de manera que el afectado podrá aprobarla en el plazo máximo de 15 días.

Incidencia que impide votar En el caso de que la incidencia impida al socio votar, debe tener en cuenta que la ley no contempla que pueda hacerlo en un momento posterior.

Alternativas Si la incidencia no se soluciona, una alternativa adicional sería suspender la junta y reanudarla al día siguiente.

No obstante, dado que el socio es el responsable de dotarse de los medios técnicos necesarios, es recomendable que esa posibilidad esté prevista en los estatutos o se haya probado por todos los socios al inicio de la sesión.

Requisitos para no cerrar el Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas

El cierre registral por falta de depósito de cuentas no se produce si se acredita ante el Registro Mercantil mediante la oportuna certificación del órgano de administración, que las cuentas no han sido aprobadas por la junta general.

Justificación periódica

Si bien, para evitar un posterior cierre, debe justificarse tal situación cada seis meses. Esta resolución deviene del caso de una mercantil que había solicitado el depósito de las cuentas de 2023, ya habían transcurrido más de seis meses desde la inscripción del certificado de no aprobación de las cuentas, por lo que el registro se cerró de nuevo.

Requisitos del seguro de responsabilidad civil

El registrador mercantil rechazó inscribirla, aduciendo que, si bien se permite que la sociedad pueda contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores, tal seguro es un concepto retributivo a favor de los consejeros respecto del cual no se cumple, en este caso, con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo.

Resolución de la DGSJFP

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimó el recurso interpuesto por la sociedad. Señala que la cláusula discutida no cumple con la exigencia derivada de la LSC art.217 de determinar el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores, pues establece un sistema o concepto retributivo (LSC art.249.3 y 260, mención undécima) que:

  • Siendo aplicable a todos los administradores, y no sólo a los consejeros ejecutivos
  • No es cumulativo
  • Su existencia no está fijada en los estatutos sociales, sino que depende de la decisión de «la Sociedad»

Consejeros ejecutivos vs. otros miembros

Tal cláusula solo sería válida respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados, ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título.

En relación con los «consejeros ejecutivos», y en la línea de flexibilidad que en la interpretación de la LSC art.217 y 249 patrocina la sentencia TS 26-2-18, se ha admitido que:

  • Aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales
  • Podrán éstos remitirse al contrato que celebre la sociedad con el consejero ejecutivo
  • Para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos

ACTUALIDAD LABORAL

Incertidumbre sobre la futura tramitación de la reducción de la jornada laboral

El Congreso de los Diputados finalmente no aprobó el pasado 10 de septiembre el proyecto de ley para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin merma salarial.

Resultado de la votación

Tal como estaba previsto, las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, Vox y Junts han salido adelante con:

  • 178 votos a favor
  • 170 en contra

Por lo que la norma ha sido devuelta al Gobierno sin que pueda continuar su trámite parlamentario.

Intención del Gobierno

La medida es una apuesta primordial en la hoja de ruta del Ejecutivo, por lo que, a pesar de la derrota parlamentaria, el Gobierno volverá a llevar al Congreso el proyecto. Si bien, la tramitación tendrá que empezarse de nuevo con un nuevo texto, por lo que el proceso hasta que salga adelante es largo.

Contenido del proyecto rechazado

La coalición de Gobierno que ha impulsado la medida, encabezada por el PSOE y Sumar, no renuncia a llevar la norma de nuevo al Consejo de Ministros, que además de la reducción de jornada también contempla:

  • Cambios en el control horario
  • Un régimen sancionador específico de hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que lo incumplan

Refuerzo del registro horario

En virtud de esta situación, el Ministerio de Trabajo está decidido a aprobar cuanto antes al menos una parte del proyecto de reducción de jornada que el Congreso rechazó hace dos semanas: el refuerzo del registro horario.

Desarrollo reglamentario

Cabe recordar que en 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores para obligar a que haya un registro horario en las empresas. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo cree que esa normativa se quedó corta y que no consigue evitar las horas extra impagadas, y por ello ven necesario un desarrollo reglamentario que entonces no se afrontó.

De ahí que la iniciativa no necesite el visto bueno del Congreso, al no tratarse de un cambio en una ley, sino de un desarrollo reglamentario de una norma ya en vigor.

Con todo, el cambio en el registro horario no llegará tan lejos como pretendían tanto el Ministerio como las organizaciones sindicales, al menos de momento.

El coste del absentismo crecerá un 10% este año y superará un coste de 32.000 millones

Según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), en este año 2025 el coste del absentismo laboral derivado de contingencias comunes crecerá en torno al 10% superando los 32.000 millones de euros. Asimismo, el número de procesos iniciados de estas bajas laborales crecerá más de un 6% superando los 9,2 millones.

Necesidad de actuación

«La reducción del número de procesos de baja de corta duración iniciados, el acortamiento de la duración innecesaria de las bajas y la eliminación de la bolsa de procesos con una duración superior a los 365 días, que ya superan los 210.000, casi cinco veces más que los existentes justo antes del inicio de la Pandemia en 2020, resulta perentorio», según el presidente de AMAT, Juan Roca.

Impacto en la productividad

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, ha puesto el acento en el perjuicio que estas bajas laborales suponen en la productividad y la competitividad empresarial, que genera «costes inasumibles que afectan directamente la competitividad de las empresas e impactan de forma negativa en su eficiencia, en su rentabilidad y en el propio clima laboral.»

Antonio Garamendi insiste en que el absentismo es un «mal endémico» que deja «en la cuerda floja» a muchas empresas, especialmente a las pymes.

Posición de la CEOE

La CEOE hace hincapié en que, aunque el problema de los accidentes y enfermedades no laborales no está en las empresas, sí pueden y deben contribuir a preservar y mejorar la salud de los trabajadores que lo necesiten, como ya hace en la mayoría de ellas.

Asimismo, insiste en que no se puede criminalizar a los trabajadores, cuando la gran mayoría están sufriendo las consecuencias de las ineficiencias del sistema de gestión de estas prestaciones públicas.

Negociación del AENC

Ante la inminente negociación para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que arrojará las directrices para los negociadores de los convenios en los próximos años, la CEOE va a poner también sobre la mesa la problemática del absentismo.

En este sentido, la patronal ya ha avanzado que el creciente problema de las bajas laborales y la necesidad de abordar medidas para atajarlo como condición sine qua non para pactar una nueva senda de subida salarial.

En virtud de ello, los empresarios exigirán soluciones a la crisis de las bajas laborales para negociar cualquier subida de sueldos.

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