APOYO INTEGRAL Y PERSONALIZADO
Hacemos que tu día a día sea más fácil
IL COWORKING & LEGAL SERVICES, como has venido comprobando en los últimos meses a través de este Boletín, ofrece un abanico de posibilidades muy amplio para empresarios y emprendedores, no solamente a través de nuestros magníficos y modernos espacios, donde trabajar te resultará más fácil y cómodo, sino también a través de los servicios de valor añadido que te brindamos y que harán que tu proyecto pueda prosperar con plenas garantías.
No cabe duda de que emprender un nuevo negocio es una gran decisión, pero abordarlo con eficacia puede ser un auténtico reto. En el boletín de IL COWORKING & LEGAL SERVICES te venimos ofreciendo diferentes herramientas para facilitarte cómo afrontar un modelo de negocio, una estrategia financiera, un plan comercial o incluso cómo llevar a cabo tareas habituales en materia contractual, contable o fiscal.
Ahora bien, también somos plenamente conscientes de que, a la hora de implementar tus conocimientos teóricos en la práctica, puedes caer en algunas incertidumbres, motivo por el cual puedes llegar a precisar de una orientación experta y profesional.
Conscientes de ello, si tienes dudas a la hora de crear tu empresa, los pasos a seguir de cara a su constitución o sobre cómo asumir las obligaciones de índole fiscal, contable o laboral a las que debes hacer frente con tu nueva estructura empresarial, no dudes en consultarnos. Gracias a nuestra alianza con la firma ACOUNTAX MADRID estamos en disposición de ofrecerte la mejor ayuda y orientación técnica y legal posible.
Ponte en contacto con nosotros si precisas recibir el mejor apoyo profesional de la mano de nuestros expertos y olvídate de las inseguridades que te pueden quitar el sueño a la hora de emprender. Nos adaptamos a las necesidades de tu nuevo proyecto profesional para que tú solamente te centres en conseguir tus objetivos.
Todo ello sin olvidar que puedes contar con un espacio de coworking inmejorable, que se adapta a tus necesidades, ya sea para trabajar a diario o bien organizar reuniones de trabajo, con máxima flexibilidad, en el centro de Madrid y ofreciéndote un trato cercano y personalizado.
Recuerda, IL COWORKING & LEGAL SERVICES hace tu día a día más fácil.
MEJORA TU PRODUCTIVIDAD
Las empresas incorporan el coaching para mejorar el desempeño profesional
Según un estudio global de la Federación Internacional de Coaching (ICF), esta actividad ha experimentado un crecimiento sin precedentes, tanto en número de profesionales como en impacto económico. Como consecuencia de una coyuntura socioeconómica que genera cambios acelerados y desafíos globales, la profesión del coaching ha emergido como una herramienta esencial para el desarrollo personal y profesional, destacando su labor dentro del mundo empresarial.
La necesidad de adaptarse a los cambios constantes y rápidos en el mundo empresarial ha llevado a las organizaciones a buscar nuevas formas de mejorar su funcionamiento y alcanzar sus objetivos. Este proceso de acompañamiento reflexivo y creativo de los coaches ayuda a maximizar el potencial personal y profesional de los equipos.
El coaching organizacional está prestando cada vez más atención a la inteligencia emocional y en la gestión de habilidades como la empatía, la comunicación efectiva y la capacidad de liderazgo, elementos esenciales para el éxito en el entorno empresarial actual, donde la colaboración y el trabajo en equipo son fundamentales.
En este sentido, el coaching ayuda a los empleados y líderes a desarrollar estas habilidades, permitiéndoles enfrentar desafíos y conflictos de manera más efectiva, lo que a su vez mejora el clima laboral y la satisfacción general dentro de la organización.
Un factor clave de crecimiento de este tipo de actividades viene dado por el avance de la tecnología, que ha permitido que el coaching organizacional traspase las fronteras del espacio físico. Las plataformas digitales han facilitado el acceso a expertos en coaching de todo el mundo, eliminando las barreras geográficas y permitiendo a las empresas obtener asesoramiento personalizado según sus necesidades.
Además, la virtualización del coaching ha permitido que las sesiones se adapten a horarios más flexibles, lo cual es especialmente útil para empresas con equipos distribuidos en diferentes zonas horarias. El coaching virtual también ha demostrado ser más eficiente en términos de tiempo y coste.
Se suele pensar que el coaching empresarial se enfoca únicamente en aumentar el rendimiento de los integrantes, aumentar la facturación y producir más, la realidad indica que, además, crece constantemente la toma de consciencia del bienestar corporativo. Por ello, es importante señalar que, si bien los resultados del negocio son fundamentales, a la par se observa la necesidad de potenciar el talento, captarlo y fidelizarlo.
También es preciso tener en consideración que el estrés laboral es una realidad creciente. Según un informe de Gallup, solo el 10% de los empleados en España se siente comprometido con su trabajo, y el 20% experimenta enfado diario en su entorno laboral. Esta desconexión emocional puede llevar a una disminución en la productividad y al aumento de la rotación de personal. El coaching empresarial aborda estas cuestiones al mejorar la motivación y el compromiso de los empleados.
En este marco, una clave es analizar cómo está funcionando un equipo en términos de responsabilidad y compromiso. El coaching trabaja muy específicamente en estos aspectos, como ninguna otra disciplina, porque lo hace en forma generativa: la mirada es desde hoy hacia adelante, no tanto hacia atrás como otras intervenciones de acompañamiento organizacional.
El coaching empresarial puede generar transformaciones significativas en las organizaciones, pero su éxito depende de cómo se implementa y qué expectativas se tienen desde el inicio. Algunas empresas abandonan estos programas prematuramente, porque no logran ver resultados inmediatos, mientras que otras enfrentan resistencia interna o falta de claridad sobre qué esperar del proceso.
En definitiva, el coaching empresarial ayuda a desarrollar habilidades de liderazgo efectivas, promoviendo una cultura organizacional resiliente y abierta al cambio. En el entorno empresarial actual, las organizaciones enfrentan desafíos significativos que afectan su productividad y la satisfacción de sus equipos.
Las razones por las que cada vez más empresas invierten en coaching son claras.
INVESTIGACIÓN COMERCIAL
Consejos para hacer un eficaz análisis del sector donde opera una empresa
Un aspecto importante al elaborar un plan de negocio es llevar a cabo el análisis del sector al que pertenece un negocio, para conocer las posibilidades de éxito a la hora de emprender un negocio o mejorar sus resultados. El análisis del sector de una empresa es básicamente un estudio de mercado; abordando un análisis de la competencia con el fin de conocer dónde va a desempeñar una compañía su actividad, contra quiénes va a tener que competir y en qué condiciones lo va a hacer.
Algunos motivos por los que hacer un análisis del sector son:
- Actualizar la visión general de un sector. Un estudio de mercado te dará una visión actualizada de tu nicho de actividad.
- Conocer la viabilidad de un proyecto. El éxito de un proyecto empresarial reside, en gran medida, en conocer desde un primer momento su viabilidad. Evaluar y comprender tu mercado potencial te permitirá sentar las bases de tu actividad.
- Evitar el exceso de confianza: No es extraño que el emprendedor considere que su negocio innovador es el mejor e invierta gran cantidad de dinero en él sin haberlo haber hecho un estudio previo en profundidad.
- Redescubrir a la competencia. Fijarte en lo que hacen los demás siempre es una estrategia eficaz para identificar oportunidades de negocio y posibles amenazas.
- Hacer una autoevaluación de la empresa. Llevar a cabo un análisis del sector te permitirá ver a tu compañía desde otra perspectiva, pudiendo descubrir qué haces bien y qué haces mal.
- Hacer una autoevaluación del producto. A través de un análisis del sector, podemos saber si nuestro producto se adecúa al mercado objetivo y si será capaz de satisfacer la demanda de los consumidores.
- Como herramienta de control. Un estudio del sector posibilitará subsanar los posibles fallos o carencias que tenga tu empresa, tu producto o tu servicio.
Es preciso tener en consideración que las empresas no son entidades aisladas o compartimentos estancos, sino que se encuentran en un sector de actividad determinado, en el cual se desenvuelven y reciben influencia del mismo, y por eso es necesario conocerlo a fondo.
Conociendo el sector al cual pertenece tu empresa tendrás información muy importante para desarrollar estrategias competitivas que te permitan lograr tus objetivos en medio de la competencia existente, que cada vez es mayor.
El análisis del sector básicamente se basa en el proceso de buscar datos e información para conocer los elementos estructurales que la conforman y para entender las características, la complejidad y el funcionamiento interno del sector.
El análisis de mercado se puede y debe afrontar en una doble vertiente:
- El macroentorno: implica abordar el estudio de aquellos fenómenos que afectan a la empresa y que no pueden ser controlados por ésta, como puedan ser los condicionantes políticos, económicos, sociales, tecnológicos, medioambientales o legales.
- El microentorno: es importante bajar al detalle, a aquellos elementos que, en mayor o menor medida, sí se pueden controlar: el microentorno. En este tipo de análisis habrá que centrarse en aspectos como conocer a tus potenciales clientes, sin olvidar profundizar en el perfil y casuística de tus Igualmente, importante será conocer posibles “barreras de entrada”, en virtud del grado de dificultad que supone entrar en un nicho de mercado para nuevos competidores o productos.
Hay otros muchos aspectos en los que se podrá profundizar en el estudio que implementes, dado que el abanico es amplio y siempre de llevarse a cabo un análisis a la medida de tus necesidades. En este sentido, explorar los canales de distribución que utilizan las empresas del sector puede ser de gran interés, así como tener en cuenta el peso específico que cobra identificar el grado de desarrollo tecnológico de determinados sectores y su grado de innovación.
PROTOCOLO FAMILIAR
Solo 1 de cada 3 empresas familiares han planificado su relevo generacional
De acuerdo con un reciente estudio del Instituto de la Empresa Familiar, solo 1 de cada 3 empresas familiares ha planificado el relevo generacional. Las estadísticas indican que solo el 33% de las empresas familiares españolas consigue transmitirse a la segunda generación de la familia y que solo el 13% llega a la tercera generación.
Lo cierto es que tienen unos índices de mortalidad más elevados que el resto de los negocios, en buena parte como consecuencia de las dificultades de mezclar la familia con los negocios y a causa de los problemas que surgen en el seno de la familia al traspasar la empresa a la generación siguiente.
La asignatura pendiente de la mayoría de las empresas familiares sigue siendo planificar adecuadamente la sucesión. En este sentido, el relevo generacional todavía es el talón de Aquiles de las empresas familiares del país.
La generación saliente normalmente quiere transmitir el negocio a la siguiente generación de la familia para que continúe con el legado familiar, pero le cuesta encontrar el momento de preparar su salida del negocio y de planificar cómo cederá las riendas de la empresa a los hijos, ya sea por pereza, porque entran en juego las emociones familiares o porque es un asunto complejo y delicado.
Sin embargo, también es cierto que cada vez hay más concienciación sobre la necesidad de preparar el relevo generacional y de regular la relación familia/ empresa/propiedad en un Protocolo familiar para conseguir traspasar el negocio con éxito a la siguiente generación, sin afectar a la eficacia empresarial ni dañar a la armonía familiar.
En este sentido, cabe señalar que el protocolo familiar es un documento contractual que puede abordar una amplia gama de temas, como la sucesión, la comunicación y el consenso en la toma de decisiones, la relación entre la dirección y los miembros de la familia, etc. Su elaboración es una forma de reiterar la vocación de permanencia y continuidad de la empresa. El Protocolo Familiar no es solo un pacto individual. En él se establece un conjunto de compromisos y acuerdos generados dentro de un proceso en el que se regulan materias de contenido mercantil-societario, civil y fiscal.
La realización del protocolo familiar exige, como consecuencia de la confluencia de aspectos relaciones (familia), patrimoniales (riesgo, retorno financiero y gobierno) y racionales (empresa su dirección y gestión), de una metodología ordenada y multidisciplinar, en la que intervengan distintos profesionales, liderados por asesores con experiencia. En este sentido, si precisas de orientación profesional en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con IL Coworking & Legal Servicies, ya que a través de la alianza estratégica que mantenemos con la firma legal Acountax Madrid te orientaremos adecuadamente en esta materia.
Entre los asuntos que se regulan en este tipo de protocolos, destacan algunos tan importantes como:
- Mayorías por las que se adoptarán los acuerdos sociales.
- Distribución y aplicación de beneficios.
- Transmisión de las acciones o participaciones.
- Emprendimiento de nuevos negocios.
- Posibles ayudas a miembros de la familia.
- Formación de familiares en el acceso y promoción dentro de la empresa.
Según la Sección de la Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) el abordaje de un protocolo familiar no es un tema estrictamente fiscal o mercantil, -aun siéndolo-, sino que tendrán mucho que ver aspectos personales y psico- lógicos de los intervinientes, en los que será primordial tener presentes las interrelaciones que entre los integrantes de la familia empresaria se den y los liderazgos de la misma, sabiendo encauzar y reordenar el proceso de gestión y tomas de decisión, sentando las bases de un relevo generacional ordenado.
El protocolo familiar no afecta únicamente a los socios o propietarios de la empresa, sino que afectará también a otros miembros de la familia. Por ello, será imprescindible previamente identificar a todas aquellas personas que formen parte de la familia y del accionariado de la entidad, así como el tipo de relaciones y dependencia emocional y económica que existe entre los diferentes conjuntos familiares y sus integrantes, y su vinculación a la gestión de la empresa.
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Conoce las modalidades de contratos laborales y sus particularidades
Si tienes intención de contratar a un profesional de apoyo en tu actividad empresarial, es preciso tener en consideración las modalidades de contratación que existen en la actualidad, La reforma laboral de 2022 supuso importantes cambios en diferentes tipos de contrato de trabajo.
En virtud de estas particularidades de los contratos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una guía de contratos de trabajo en la que se establecen cuatro grandes tipos, que son:
- El contrato indefinido: este tipo de contrato hace referencia a aquellas relaciones laborales que la empresa pretende llevar a cabo durante una temporalidad no preestablecida, lo cual proporciona estabilidad a ambas. Hay más de 10 subtipos de contratos indefinidos. Algunos ejemplos son el contrato indefinido a jornada completa o a tiempo parcial; el contrato fijo discontinuo para empresas con actividad estacional; el contrato indefinido para personas desempleadas de larga duración; así como el contrato a distancia indefinido, para los trabajadores indefinidos que realizan sus tareas en un sitio que no es su lugar de trabajo habitual.
- El contrato temporal: la relación profesional que se establece entre la empresa y el trabajador tiene una duración. Esta es la mejor alternativa cuando una empresa necesita contratar personal extra durante un periodo de tiempo predefinido, por unas necesidades específicas. En la actualidad existen unos casos muy limitados en los que las empresas pueden celebrar un contrato temporal. Los dos tipos de contratos temporales más frecuentes son los contratos por circunstancias de la producción y los contratos por sustitución de una persona trabajadora.
- El contrato de formación en alternancia: tiene como objetivo permitir al trabajador contratado que compatibilice su formación académica con una actividad laboral. La duración será de 3 meses como mínimo y 2 años como máximo.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: La diferencia principal entre este contrato y el anterior es que este acuerdo se firma una vez que el trabajador ya ha terminado sus estudios. Se deberá formalizar en un periodo de 3 años tras la finalización de los estudios del trabajador. En el caso de las personas con discapacidad, este periodo será de 5 años. La duración de este tipo de contrato será de entre 6 meses y un año.
Todos los modelos tienen ciertas características en común, de manera que los datos más importantes que un contrato laboral debe contener son los siguientes:
- Los datos de la organización y del empleado, como son, nombre, DNI y domicilio, entre otros.
- El tipo de contrato que firman las partes.
- El lugar donde el trabajador llevará a cabo sus tareas.
- La fecha de inicio del contrato y, en el caso de los contratos temporales, la fecha de finalización.
- La duración del periodo de prueba del contrato.
- Cuando se trate de un contrato temporal, los motivos que justifican esta modalidad.
- La categoría profesional del trabajador, así como las tareas que realizará en su día a día.
- El tipo de jornada laboral que realizará el trabajador, así como el horario.
- Los días de vacaciones de los que podrá disfrutar el trabajador.
- El salario que el trabajador recibirá, así como información sobre las gratificaciones extraordinarias.
- El convenio colectivo aplicable.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y, a través de la firma Acountax Madrid, despacho con el que mantenemos una alianza estratégica, te brindaremos las herramientas y apoyos precisos para agilizar tus contrataciones y mejorar el proceso de incorporación de los nuevos empleados, con máxima seguridad jurídica.
ACTUALIDAD FISCAL
Publicados los Modelos del IRPF e Impuesto de Patrimonio de 2024
Un año más, ante el inminente comienzo de la campaña de la Renta, el BOE ha publicado la ORDEN HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024.
Entre otras novedades, se incorpora el sistema de autoliquidación rectificativa e incluye la tarjeta bancaria y los bizum como medios de pago, y se determina la tramitación de las devoluciones para mutualistas.
Se podrá consultar, obtener y modificar el borrador de la Renta a partir del miércoles 2 de abril a través de la web o app oficial de la Agencia Tributaria.
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán:
- Por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
De la misma forma, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Asistencia al contribuyente y novedades en las formas de pago. Se ofrecen múltiples canales de asistencia:
- Asistencia telefónica.
- Asistencia presencial en las oficinas de la AEAT y otras habilitadas al
- Plan especial para personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños
También este año se dispone de un proceso de navegación más sencilla para los contribuyentes que no tengan que llevar a cabo cambios respecto del borrador que se les ofrece.
Respecto a los métodos de pago, se añade en la campaña de este año, junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.
Acuerdo para que los perceptores del SMI no tengan que tributar en 2025
Los ministerios de Hacienda y de Trabajo han alcanzado un acuerdo para que los trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional (SMI) no tributen el IRPF en 2025. El acuerdo consiste en introducir una deducción en la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, equivalente al importe que cada trabajador debería pagar por dicho impuesto, anulándolo en la práctica.
A falta de conocer los detalles del reglamento, los afectados deberán presentar la declaración de la renta el próximo ejercicio si quieren beneficiarse de la deducción, de manera que los perceptores del SMI adelantarán este año el IRPF y se les devolverá en la renta de 2026
Se trataría, de una “medida personalizada”, porque la deducción en la renta se hará por “la cantidad exacta y equivalente a lo que cada trabajador hubiera tenido que pagar”. A efectos prácticos, la medida anula cualquier pago que el trabajador tenga que hacer. Además, desde Trabajo aseguran que el pacto incluye que, aunque el SMI tribute en un futuro, más allá de 2025, siempre se respetará que sus perceptores cobren, como mínimo, el 60% del salario medio neto, por lo que las subidas de estos salarios y su tributación siempre deberán atender a este criterio.
El acuerdo no se extiende para 2026 ni se fija de manera estructural.
ACTUALIDAD MERCANTIL
Nuevo trámite de audiencia pública de la norma sobre facturación electrónica
Los ministerios de Economía y Hacienda, han sacado a audiencia e información pública el nuevo borrador del Real Decreto para poner en marcha la obligación para pymes y autónomos de emitir y recibir las facturas en formato electrónico, derivada de la Ley Crea y Crece. Esta obligación es totalmente diferente a la puesta en marcha por Hacienda, que obligará a partir de 2026 a empresas y autónomos que ingresen más de 6 millones de euros a compartir sus facturas de forma inmediata con el fisco. El legislador, que ya sacó en la anterior legislatura, en junio de 2023, el proyecto para poner en marcha la factura digital sin llegar a aprobarse por el adelanto electoral, ha hecho algunos cambios, como es el caso de las excepciones a la obligación de factura entre empresas y profesionales. De este modo, estarán exentos de emitir facturas electrónicas todos aquellos negocios que expidan facturas simplificadas. Es decir, cuando el importe de las ventas o servicios no exceda de 400 euros, IVA incluido.
También, cuando no exceda los 3.000 euros, IVA incluido, en ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares); servicios prestados por salas de baile y discotecas; ventas o servicios en ambulancia; servicios a domicilio del consumidor; transportes de personas y sus equipajes; peluquería y los prestados por institutos de belleza; instalaciones deportivas; revelado de fotografías y servicios fotográficos; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; alquiler de películas; tintorería y lavandería y autopistas de peaje. Estas exenciones llegan después de las reivindicaciones de los negocios más pequeños ante la carga que supone la emisión de facturas en formato digital.
La fecha que se tomará como referencia para saber cuándo autónomos y pymes deberán comenzar a facturar de manera electrónica será la publicación definitiva de la orden que regula la solución pública de facturación de la propia Agencia Tributaria, es decir el programa de facturación gratuito de Hacienda. Actualmente, también está en consulta pública hasta abril y se prevé su puesta en marcha dentro de unos meses. Asimismo, la entrada en vigor será escalonada. Como explica el texto del nuevo reglamento, una vez que se apruebe el programa público de facturación, aquellos empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a los 8 millones de euros tendrán un año para empezar a facturar electrónicamente -como pronto, hasta 2026-, mientras que los autónomos y empresas con un volumen de operaciones inferior a 8 millones tendrían otro año más de margen para comenzar a utilizar facturas electrónicas -en este caso, 2027-.
Los empresarios podrán elegir si utilizan el sistema público o un software privado para la emisión de la factura electrónica. No obstante, si escogen un programa privado, estarán obligados a remitir una copia de la factura al sistema público.
Pero la nueva norma también incluye otra serie de obligaciones secundarias, como informar sobre los estados de la factura – aceptación o rechazo y pago efectivo completo de la misma -. Esta segunda parte de los deberes formales se retrasa otro año más para los autónomos y empresas con rendimientos inferiores a 8 millones, por lo que estos autónomos y empresarios podrían tener hasta 2028 para cumplir con todas las obligaciones inherentes a la factura. Así, se calcula que autónomos y pequeños empresarios dispondrán de un período de estimado de dos años para adaptarse al completo a este sistema, ya que para ellos el proceso quedaría divido en «dos fases». El texto también avanza que, durante el primer año de implementación, por tanto, podrán informar sobre los estados de la factura y del pago de manera voluntaria.
La obligación de auditar las cuentas anuales no es exclusiva para grandes empresas
La obligación de auditar las cuentas anuales está sujeta a su cumplimiento obligatorio según el tamaño y la cifra anual de negocio, pero también puede ser obligatoria en otros casos, según ha recordado el Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas (CGE). En concreto, es cierto que la obligación de auditoría repercute por razón de tamaño a sociedades tanto pequeñas y medianas, pero también por otras razones o naturaleza de su actividad.
Es el caso de aquellas empresas dedicadas a servicios de inversión, a aquellas que necesitan solicitar subvenciones por altas cuantías, o en los casos en que cualquier socio que represente al menos el 5% del capital lo solicite al Registro Mercantil, aunque se trate de una empresa no obligada a la auditoría. En todo caso, cabe recordar que la auditoría debe realizarse antes de que se aprueben las cuentas anuales por parte de la Junta General, es decir, seis meses desde el cierre del ejercicio, es decir, con carácter general, antes del 30 de junio.
Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), más del 45% de las empresas que se auditaron durante 2023 fueron pequeñas.
ACTUALIDAD LABORAL
El Tribunal Supremo reitera la necesidad de trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 175/2025, de 5 de marzo, ha reiterado el derecho de audiencia exigible antes de despedir al trabajador en caso de despido disciplinario. Ahora bien, antes de la sentencia del alto tribunal n.º 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, considera razonable que el empresario no activara un requisito que se consideraba no exigible.
En este sentido, cabe recordar que, en virtud de la sentencia de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo cambió las reglas a la hora de proceder para realizar este tipo de despido. Desde esa fecha las empresas están obligadas a dar audiencia previa al trabajador antes de realizar el despido disciplinario.
Uno de los puntos centrales que aborda el Tribunal Supremo ha sido si la falta del derecho de audiencia es suficiente para declarar un despido como improcedente. En su resolución, el tribunal enfatizó que aunque este derecho es un elemento relevante, no es el único criterio para anular un despido si otras circunstancias justifican la decisión del empleador. Para el TS, en este caso, los hechos que derivaron en el despido estaban probados de manera fehaciente, restando peso a la inobservancia del derecho de audiencia.
El fallo destaca que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT estipula que no se puede exigir al empleador la posibilidad de desarrollar este derecho en situaciones donde no sea razonable hacerlo. Esta postura sugiere que, dependiendo de las circunstancias del caso particular, la empresa puede estar exenta de ofrecer una audiencia previa.
De esta forma, hasta la sentencia n.º 1250/2024, emitida en noviembre de 2024, no se consideraba obligatorio que las empresas facilitaran este tipo de audiencia en el contexto de un despido disciplinario.
La sentencia también aclara la posibilidad de un desarrollo normativo para que la audiencia previa a despidos disciplinarios resulte obligatoria. En este sentido, el Tribunal deja claro que el artículo 7 del Convenio de la OIT es aplicable sin necesidad de normas específicas: «(…) al ser una disposición que debe calificarse de completa o aplicable en forma automática, sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España, pues están suficiente y debidamente concretados sus términos.
La Justicia reconoce que los efectos secundarios de la vacuna contra el COVID son accidente laboral
El Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en España: los efectos secundarios provocados por la vacuna contra el COVID de AstraZeneca pueden considerarse accidente laboral y no una enfermedad común. La resolución dio la razón a un profesor de un instituto en Barcelona, quien en 2021 desarrolló trombosis tras recibir la vacuna al considerarse trabajador esencial. A día de hoy, el trombo ha dejado secuelas a estas persona de por vida.
El demandante indicó en su demanda que recibió un e-mail del Departament d’Educació instándole a vacunarse y que no fue informado de las posibles secuelas del fármaco; también remarcó que no pudo elegir qué vacuna inocularse. El fallo ha dado la razón al demandante y la jueza ha estimado íntegramente la demanda, reconociendo como accidente laboral las consecuencias médicas sufridas tras la vacunación. Se trata del primer fallo de este tipo en España, si bien la sentencia puede ser recurrida.
La ley general de la Seguridad Social establece que el accidente de trabajo es aquel, entre otros, que ocurra “en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo”. La sentencia remarca la idea de salvamento que cundió socialmente aquellos meses, y que como profesor de un instituto público debió acatar esta persona.
En su demanda, este profesor esgrimió que acudió “al llamamiento de la responsabilidad social de la ciudadanía” por parte de las autoridades, para que los servidores públicos se vacunasen, configurándose ese llamamiento “como una obligación ética, moral y legal” y como “un deber colectivo y de responsabilidad individual ante la situación caótica” causada por la pandemia.
El Departament d’Educació alegó que la vacuna no era obligatoria y que este profesor se vacunó voluntariamente.
Sin embargo, la jueza admite que “los protocolos no determinan de forma tajante y directa la voluntariedad en la vacunación, pero no debe olvidarse la prescripción del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores”, que los obliga a “observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud” en su ámbito profesional.
NOTICIAS
IL COWORKING & LEGAL SERVICES, protagonista en Madrid Foro Empresarial
Este mes de marzo hemos tenido ocasión de participar en los denominados “Networking de las 13h” que viene impulsando con un notable éxito Madrid Foro Empresarial, una organización que tiene por objetivo potenciar la actividad económica de la Comunidad de Madrid y de unir fuerzas para defender los intereses del tejido empresarial madrileño, contando en la actualidad con más de 350 socios.
Nuestra coordinadora, Desislava Ivanova Borisova tuvo ocasión de compartir con los empresarios asistentes a este evento las particularidades de IL Coworking & Legal Services y nuestra apuesta por ofrecer un espacio que apuesta por crear una comunidad de coworkers que potencie el networking, con objeto de contribuir a su crecimiento.